Finalmente, en virtud de que en criterio de este tribunal, no se encuentran cumplidos cada uno de los trámites establecidos en la legislación procesal y en las jurisprudencias de marras, para la verificación de la citación personal de la misma y por cuanto dicha omisión no puede ser subsanada de otra forma, en virtud de que la prueba en cuestión fue promovida y admitida debidamente. En consecuencia, este Tribunal, vista la declaración suscrita por la Alguacil del Juzgado comisionado, ciudadana ZORELIS DANIELA VIVAS MOLINA, quien consignó las boletas de citación, "NO CUMPLIDA del ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS", agregadas a los folios (110 y 111), SE ORDENA el desglose de la boleta que obra a los folios antes mencionados, y ante tales consideraciones, y a los fines legales consiguientes este Juzgado ordena el desglose de la referida boleta y la remisión de la misma nuevamente, mediante Comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios .....