En consecuencia, se declara LA PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS, por cuanto no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, y siendo complejo el caso, este tribunal se acoge a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 06 de mayo de 2.005, que establece el diferimiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy a las 2 PM, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.