En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio de mutuo acuerdo.- suscrita por los ciudadanos: JUAN LUIS MARQUEZ QUINTERO y MILAGROS DEL VALLE CEBALLOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.322.642 y V-18.577.198, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Mesa de Adrián, por la Trinchera, dos casas mas arriba de la cancha techada, casa color azul , y la segunda en la Urbanización veintitrés (23) de Enero, de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su hijo el .....