aceptando la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012 (folio 179) por disposición de la decisión de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 167 al 175, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del presente proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este.....