III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ÁNGEL VIVAS PÉREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-691.547, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Noviembre del año dos mil once (2.011), a los ciudadanos CARMEN VICTORIA LACOUR DE VIVAS (Cónyuge), ANTONIO ENRIQUE VIVAS LACOUR Y CARMEN VICTORIA VIVAS LACOUR (Hijos); venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.992.868, V- 10.339.810, y V- 10.339.811, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las.....