Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: SILVERIO EMIRO JAIMES RUIZ y MARIA MARILES CEBALLOS DE JAIMES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 29 de Agosto del año 1986, bajo el No. 21, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro ( 04 ) de la presente Solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.