declara: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE ROSALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.059, domiciliado en el Estado Mérida, contra los ciudadanos SERGIO DAVID CALDERON LACRUZ, GIMENA DURAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.964.632 y V- 19.848.764, domiciliado en el Mérida Estado Mérida y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano SERGIO DAVID CALDERON LACRUZ, con respecto a la referida niña, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 5727, Tomo 12, inserta en los Libros de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida