La Ley Adjetiva citada prevé en el artículo 445 que negada la firma del causante por sus herederos o causahabientes, toca a la parte que produjo el documento probar su autenticidad, a cuyo efecto puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo, situación que no es la de autos pues la parte actora trajo al expediente documentos auténticos firmados por ALFREDO JOSÉ DÍAZ AGOSTINI; y, que si resultare probada la autenticidad del documento, se le tendrá por reconocido.
Observa quien aquí decide que el documento accionado fue desconocido por los herederos de ALFREDO JOSÉ DÍAZ AGOSTINI en la oportunidad de dar contestación a la demanda, es decir, dentro del tiempo señalado en el artículo 444 ibidem y en la forma prevista en el artículo 1.364 del Código Civil. Así las cosas, ante el desconocimiento de la firma de su causante por parte de los herederos conocidos ALBERTO JOSÉ DÍAZ MISLE, ENRIQUE DÍAZ MISLE, NERIO ALFONSO MORALES DÍAZ, MARÍA LU.....