En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con la Sentencia 446/2014 de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los
ciudadanos JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE Y DORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.393.737 y V.- 15.594.067, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon dos hijos pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras mayores de.....