Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en consta por la naturaleza de lo decidido.