Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana YULYSSETT DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.462.745, abogada, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ QUINTERO QUINTER.....