De la revisión de la causa se puede constatar el mismo en fecha 09/10/2018, le fue concedido la fórmula alternativa de Régimen Abierto de la Pena y hasta la presente fecha no ha sido ´posible su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, de conformidad con el 475 a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con el beneficio otorgado lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Ci.....