PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos GABRIELA EMILIA BONETTI LEÓN y GILBERTO EMIRO JOVES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.342 y V-9.346.742, domiciliados en la urbanización La Hacienda, calle 4B, sector La Estancia, casa Nº 14, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de las adolescentes FIORELLA ALEJANDRA JOVES BONETTI, de diecisiete (17) años de edad, F.N.: 11/02/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.597.605, pasaporte venezolano Nº 196015095 y pasaporte Italiano Nº YB8162738 y ANTONELLA EMILIA JOVES BONETTI, de catorce (14) años de edad, F.N.: 21/10/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.305.690, pasaporte venezolano Nº 196015354 y pasaporte Italiano Nº YB8162739; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.