PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la intervención como tercera en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación de la ciudadana MARÍA CRISTINA LUIS GOMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.486.398, domiciliada en la Población de San Antonio de los Altos-Estado Miranda, y civilmente hábil, en su condición de cónyuge del ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.369.425, domiciliado en la Población de San Rafael de Tabay de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, y como consecuencia de lo anterior, se niega la reposición de la causa.
SEGUNDO: Por la naturaleza de.....