PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO: la primera; inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana JAKELINE CAROLINA DIAZ QUINTERO, año 1990, folio 117, signada con el N° 58, en el entendido de que tanto en el Libro de ese Registro Civil como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de la solicitante como: JAKELINE CAROLINA DIAZ QUINTERO y no "JACKELINE CAROLINA DIAZ QUINTERO".
SEGUNDO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
TERCERO: Publíquese, Có.....