Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del ciudadano Jhon Jairo Gómez Cordoba, en situación de flagrancia por considerar que se encuentran dados los supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se detuvo en el momento de encontrarse cometiendo el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio 2 y vto. SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este caso, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones originales para la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. TERCERO: Decreta la privaci.....