Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado , el día 02 de mayo de 2006, una vez recibida la presente causa con el Cuaderno de Recurso de Revisión de Sentencia declarado con lugar, por cuanto la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida de fecha: 11-04-06 recibida por este Tribunal en el día de hoy y analizada la misma junto con las actuaciones cursantes en la causa, se evidencia que la pena de que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía al penado ARGENIS REINA SULBARAN, y modificada la penal por aplicación de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se extinguió en el día de hoy, por cuanto el mencionado penado ha estado detenido desde el día 18-03-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (02-05-06), es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN MES Y CATORCE (14) DIAS, igualmente se .....