En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ACACIO JOSÉ SANDIA SCHEUREN y MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.103.394 y V-10.910.437, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, signada con el número 202, correspondiente al 16 de septiembre de 1.994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el acta de matrimonio: a) el segundo apellido del cónyuge, en el cual aparece como "SCHEVREM", para que le sean substituidas las letras "V" por la letra "U", y la letra "M" por la letra "N"; .....