éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para ambos penados el Centro Penitenciario de La Región Andina. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma que a continuación se detalla: Por cuanto en la presente causa son dos los penados, a lo fines de mayor claridad en el respectivo tramite de los beneficios de ley, en consecuencia se establece, para el caso del penado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELASCO, ya identificado, se observa que el mencionado penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 9 de hasta el 12 Septiembre de 2010 y posteriormente es detenido en fecha 27 de Octubre de 2010 hasta la presente fecha, por lo cual hasta el día 30 de Abril (fecha en que se ejecuta el presente computo) ha estado detenido por un tiempo de UN (1) MESES SEIS (6) MESES y SEIS (6) DÍAS, permaneci.....