PRIMERO: Ingresa a esta Alzada en fecha 16 de Mayo de 2011, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el sentenciador de esa instancia, y en esa misma fecha esta Alzada mediante auto que riela al folio 255, le dio entrada con el Nº 5437 de la Nomenclatura correspondiente a este Juzgado, y acordó resolver lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2011, esta Superioridad DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo, y dando cumplimiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, procedió a notificar al Juez inhibido e igualmente asumió el conocimiento.....