PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSE OSCAR GRATEROL RAMÍREZ, ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARÁN, GILMER FINOL RIVERA, JOSÉ ANTONIO ESCALONA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A. (Ambas partes identificadas en autos).
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A, que cumpla de manera inmediata con la providencia administrativa Nº 00209-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, expediente Nº 026-2011-01-00020, referente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JOSE OSCAR GRATEROL RAMÍREZ, ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARÁN, GILMER FINOL RIVERA, JOSÉ ANTONIO ESCALONA RODRÍGUEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....