Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Molina Roa Argimiro, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.039 y la ciudadana Márquez Belkis Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.761, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según Acta de .....