este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en SANTA CRUZ DE MORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ CASTILLO Y ADELAIDA RODRIGUEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.040.717 y V-8.771.219, respectivamente, que los unía según Acta de Matrimonio N° 34, al folio 98,99 y 100 del año 1990, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. JESÚS E.....