éste Tribunal, habiendo examinado los recaudos existentes y de cuyo conjunto, deduce que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito, ya que los mismos adminiculados con las declaraciones rendidas por los testigos, resultan veraces, lo cual demuestra que la mencionada ciudadana MILENA DEL CARMEN LOPEZ, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la identificada construcción de unas mejoras y bienhechurías a que se contrae la solicitud, puesto que aquellos testimonios dan a la Jueza la convicción de que la ciudadana: MILENA DEL CARMEN LOPEZ, y no otro, fue de quien construyó a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, la construcción anteriormente determinada y deslindada. Por tanto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que t.....