Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana la MARIA CRISTINA MORENO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.300 y PEDRO RAMON VIELMA LOBO
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.456.808 en su condición de padres del causante; como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO RAMON VIELMA MORENO quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.101.749 quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de septiembre del año 2.....