conforme al Artículo 351 y 353 del Código Civil; igualmente la estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado se harán en todo caso; El inventario deberá terminarse dentro de treinta días siguientes, igualmente el proyecto de la venta de los inmueble o muebles que se pretende así como a los posibles compradores e indicar como le es más factible realizar la venta, a través de una subasta pública o negociación privada, así pues una vez conste en auto lo peticionado esta Jurisdiccente se pronunciara sobre la procedencia o no de la autorización de venta. Así se decide.