DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la oposición realizada por la parte demandada a la prueba de cotejo promovida por la parte actora, toda vez que la parte demandada admitió la autenticidad de sus firmas contenidas en el documento privado que le fue opuesto.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior documento se declara inadmisible la prueba de cotejo promovida por la parte actora mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2016.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre las costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el d.....