declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, formulada por el abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE DESIDERIO ARIAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.534, domiciliado en el Arenal, vía La Joya, sector Loma de San Francisco, Finca Santa Bárbara, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVA, y así se decide.