DECRETA medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas, aperturada a nombre de la parte demandada ciudadano PIERO YACIR PEREZ GARCIA, distinguida con los siguiente números y en los siguientes bancos:
a) Cuenta N° 0108-0166-46-0100075486 en el Banco Provincial, cuyo titular es mi cónyuge PIERO YACIR PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.714.066.
b) Cuenta N° 0134-0030-08-0301030896, en el Banco Banesco, cuyo titular es mi cónyuge PIERO YACIR PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.714.066.