El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por la abogada RUBI M RAMIREZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.087.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.981, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.029, domiciliada en el sector la vega de Bodoque, camino carretero casa s/n de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aq.....