PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente YEFERSON DANIEL SALCEDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.702.070, suficientemente identificado, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Carta Magna y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Comparte la imputación y precalificación jurídica, atribuida por el Ministerio Público, en consecuencia imputa al adolescente YEFERSON DANIEL SALCEDO CASTILLO, el delito de HOMICIDIO CULPOSO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 409 y 424 del Código Penal del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente que en vida respondió al nombre de: MAILOL JOSSUE UZCATEGUI SANTIAGO (occiso). TERCERO: Se decreta el Procedimi.....