En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite totalmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidadlas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 53 Y 55, previsto y sancionado en el artículo 53 Y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NurysArelys Angulo Rosales.SEGUNDO:se acuerda para el imputado CARLOS ALBERTO ORTIZ DIAZ, Med.....