PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoLUIS ALFONSO CAMACHO MORENO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 11/09/2021 hasta el 09/12/2021 permaneció privado de Libertad en el Centro de Coordinación Policial N° 10 Nueva Bolivia, por un lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días; le fue acordado arresto domiciliariodesde el 10/12/2021 hasta el 09/05/2023 por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días; y le fue revocado el arresto domiciliario el 10/05/2023 permaneciendo privado de libertad por un lapso de once (11) meses y veintidós (22) días; sumando dichos lapsos un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, y.....