La pacífica y consolidada jurisprudencia casacionista, ha sostenido que el recurso de casación que se interponga contra las sentencias interlocutorias no es admisible de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo legal citado y en aplicación del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que por cuanto el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia interlocutoria que no causa gravamen alguno por tal motivo el presente recurso se declarará inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, parte deman.....