Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por el abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ESPERANZA GALVIS DE RIVAS Y HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.525.550 y V-18.456.365, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.