este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO LOBO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.398, en su carácter de conyugue, de la causante MARIA ROSA VILACOBA DAVILA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ROSA VILACOBA DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.804.068, falleció ab-intestato, en fecha 18 de Febrero del 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 243, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos HENRY ALBERTO LOBO GUILLEN y HENRY DANIEL LOBO VILACOBA, titula.....