DE LA DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de Desalojo de Inmueble (local comercial) por vencimiento de la prórroga legal de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 26 y 40 literal "g" de la Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, incoada por la Ciudadana MARIA ANTONIA ANAYA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.492, domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderada judicial, Abogada MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.966.9.....