EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO (IDENTIFICACIÓN OMITIDA); por los hechos descritos en el escrito acusatorio inserto a partir del folio treinta y seis (36) y que se circunscriben a que el día 27 de abril del año 2003, a las ocho de la noche, aproximadamente, en el barrio Santa Ana, sector Pirineos, de esta ciudad, en el curso de una discusión entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y los ciudadanos JAVIER DUGARTE y WALTER DUGARTE, el primero de los nombrados, es decir, el acusado, entro a su casa de habitación y sacó una escopeta y disparó contra el ciudadano Walter Dugarte, solo que erró el disparó e hirió a Daniel Alarcón quien se encontraba detrás de Walter Dugarte. La entrada del proyectil causó lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias.-----------.....