DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados HENRY JOSE CORREDOR, DARIS DUGARTE Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, actuando en representación de los imputados DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, JAIME ALBERTO SALAZAR Y JHON LEWIS CONTRERAS PULGAR, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que declaró la detención en flagrancia de los referidos imputados y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por considerar esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
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