Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, actuando como unipersonal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO AVILA MOLIN, ut supra identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE, bajo la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de al ciudadana YURAIMA PEÑA OVIEDO; pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y en las modalidades que a tales efectos señale el tribunal de Ejecución, al cual se deberán remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión. En virtud de que el acusado se encuentra en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva, se ordena se mantenga en.....