Por todo lo anteriormente expuesto este TIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTRO N°-02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos. PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Querella intentada por el Ciudadano JAVIER ARELLANO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°-5.446.221, productor agropecuario, domiciliado en la Finca ?La Laguna?, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del estado Mérida, en contra del Ciudadano JOSE FRANCISCO A MÉNDEZ CEPEDA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía, con domicilio en el Estado Mérida, de Profesión Abogado, por el supuesto delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS, tipificado y sancionado en el Artículo 317 del Código Penal derogado hoy día Artículo 316 en el Vigente Código. SEGUNDO: .....