Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acuerda la petición de revocatoria de la decisión de fecha 23.05.2006, y niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa al imputado José Orangel Suescum Trejo, de conformidad con los artículos 444, 446 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Heriberto Peña
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________________
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