DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra DIONICIO VIDAL QUINTERO; indocumentado residenciado en la avenida 8, calle 15, casa Nº 15-12, Cúcuta Colombia; YOVANI BARBOZA ERIK, indocumentado, residenciado en el barrio los Charcos, casa Nº 124, Maicao y DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, indocumentado, residenciado en la calle 8 con avenida 10, casa Nº 1-15, Cúcuta; por la comisión de delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 32.....