Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: WINSTON RUMALDO GUILLEN SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN ROYERO JIMENEZ, la cual esta inserta por ante Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Mérida, en cuanto al apellido de la solicitante que figuran como: GIMENEZ, siendo correcto JIMENEZ. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con.....