Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Mérida sede alterna El vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.