DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MARQUEZ ANGEL EDUARDO y VARON BARRERA HECTOR y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO, establecida en el artículo 620 literal "c" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la supervisión del Juzgado de Ejecución Competente; conforme al artículo 614 eiusdem.
El sentenciado queda exento del pago de costas.
Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, para la ejecución del fallo, de conformidad con lo estable.....