Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano JOSE PASCUAL FERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.703, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, inserto a los folios 35 y 36; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: