Ello así, por cuanto observa este juzgador, que mediante decisiones de fechas 21.10.2.010(f.124), y 30.05.2.011 (f.133-134), autorizó a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, desde ese Centro Penitenciario a cualquier Centro Penitenciario del país, cercano al apoyo familiar de aquél, sin que hasta la presente fecha conste el traslado efectivo de dicho penado, una vez más, se exhorta al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), a hacer efectivo el traslado del aludido penado a cualquier centro penitenciario del país, en los términos autorizados por este Tribunal en las señaladas decisiones, debiendo tenerse la presente como un llamado de atención al Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), en los términos dispuestos en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión.....