En consideración a las razones expuestas quien aquí decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Por cuanto opero la notificación tácita de la parte oferida, se le advierte tanto a la parte oferente como a la oferida, que al tercer día hábil de despacho siguiente a la presente fecha deberán comparecer por ante este juzgado a las 10 a.m, con el fin indicado en el auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2014, sin que sea necesaria la certificación por secretaria para tales efectos por haber operado la notificación tácita de la parte oferida en el presente caso
Segundo: Se declara improcedente la oposición formulada.
Tercero: Se declara improcedente la acumulación solicitada.
Cuarto: Se declara improcedente la apertura del procedimiento previsto en el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Expídanse copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la.....