este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2012, anotada bajo el Nº 53, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos (02) del presente expediente.